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martes, 1 de diciembre de 2015

AVISO DE CONVOCATORIA 201507 Y ESTUDIOS PREVIOS

AVISO DE CONVOCATORIA 201507

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INFERIOR A 20 SMMLV – “PRESTACIÓN DE SERVICIOS  PARA LA DIFUSIÓN Y RESCATE DE LA IDENTIDAD CULTURAL A TRAVÉS DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR "”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACIÓN DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL.


La Institución Educativa Pablo VI del municipio de Fortul, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 715 de diciembre de 2001, reglamentada por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, invita a las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales y/o extranjeras con apoderado en Colombia, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en el estudio previo a presentar  propuestas para adelantar el siguiente proceso de selección:

OBJETO DEL CONTRATO:           PRESTACIÓN DE SERVICIOS  PARA LA DIFUSIÓN Y RESCATE DE LA IDENTIDAD CULTURAL A TRAVÉS DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR "”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACIÓN DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL

VALOR ESTIMADO:                       SEIS MILLONES DE PESOS M/TE ($6.000.000)

MODALIDAD:                                   INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN INFERIOR A 20 SMMLV DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

TIPO DE CONTRATO, PLAZO
Y FORMA DE PAGO:                      CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CON DURACIÓN DE 1 DÍA Y PAGO CONTRA ENTREGA A SATISFACCIÓN.
CONDICIONES PARA
PARTICIPAR:                       Factor de evaluación: Menor precio, siempre que los mismos se encuentren dentro de los del mercado, se cumpla las condiciones técnicas exigidas y los productos ofrecidos satisfagan las necesidades de la institución.
Requisitos mínimos habilitantes:
Copia del RUT (actualizado)
Fotocopia de la cédula de ciudadanía para persona natural o del representante legal para persona jurídica.
Certificado original de existencia en la Cámara de comercio actualizado no inferior a 30 días de su expedición.
Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios – Procuraduría
                                                Certificado actualizado de antecedentes fiscales – Contraloría
                                                Planilla pago de salud, pensión y riesgos profesionales
                                    .

Garantías:                             No se requieren pólizas.


Cronograma:

ACTIVIDAD
FECHA
LUGAR
Publicación de la invitación

Del 1 de Diciembre del 2015 a las 08:00 a.m.
Publicación:  En cartelera y en http://webpablo6.blogspot.com
Cierre y  recepción de propuestas
2 de Diciembre de 2015 a las 10:00 a. m.
Pagaduría de la Institución
Evaluación de ofertas
2 de Diciembre de 2015
Rectoría de la Institución
Invitación al proponente ganador
2 de Diciembre de 2015
Rectoría de la Institución
Celebración del contrato
3 de Diciembre de 2015
Rectoría de la Institución



Dada en Fortul, a los 1 días del mes de Diciembre de 2015.







ORIGINAL FIRMADO
Lic. SANDRA YANETH CAPACHO JAIMES

Ordenador del Gasto







ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS No.201507


“ESTUDIOS PREVIOS PARA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INFERIOR A 20 SMMLV – “PRESTACIÓN DE SERVICIOS  PARA LA DIFUSION Y RESCATE DE LA IDENTIDAD CULTURAL A TRAVES DE LA REALIZACION DE EVENTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR "”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACION DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL



1.       INTRODUCCIÓN.
El presente estudio de conveniencia y oportunidad para llevar a cabo  la prestación de servicios  para la difusión y rescate de la identidad cultural a través de la realización de eventos en las instituciones educativas “1er. festival artesanal "El Arrendajo Tejedor "”; a realizarse el día 03 de diciembre de 2015 con apoyo de la Gobernación de Arauca, para la Institución Educativa Pablo VI, Vereda Villanueva, Municipio De Fortul.

La Institución Educativa Pablo VI celebra el “1er. festival artesanal “El Arrendajo Tejedor “”, en las actividades a desarrollarse el día 03 de diciembre; tienen un alto contenido cultural y recreativo, lo que permitirá a la comunidad en general, propia y visitante contextualizar las expresiones culturales y deportivas de la región y departamento.  Esto nos permitirá lograr la integración familiar y comunitaria entorno a las actividades culturales, fomentar en la comunidad en general el gusto por la cultura.

De conformidad con lo previsto en la ley  80 de 1993, ley 715 de 2001, decreto 2474 de 2008 y artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, se presenta el siguiente estudio previo para respaldar la obligación contractual que pretende realizar la entidad.


2.       DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD.
La Institución Educativa Pablo VI, requiere llevar a cabo la prestación de servicios,  para la presentación de un grupo base de música llanera (Arpa, Cuatro, Maracas y Bajo) y un artista invitado del folclor llanero, para el “1er. festival artesanal “El Arrendajo Tejedor “”.
La institución educativa Pablo VI, realizará el “1er. festival artesanal “El Arrendajo Tejedor “”, con el fin de promover diversos procesos culturales que son fundamentales para el desarrollo social  que se generan en los diferentes espacios educativos;  de igual manera se necesita la presentación de artistas con el fin de dar una gran connotación social-cultural, esparcimiento de acuerdo a la programación realizada por los organizadores del evento.
Las actividades están programadas por el término de un (01) días calendarios en el mes de diciembre, plazo dentro del cual, anteriormente a este  desarrollara el proceso de gestión y contratación, para que llegado el tiempo del evento toda la comunidad municipal y departamental, pueda disfrutar del grupo musical en música llanera, además le permitirá fortalecer las manifestaciones  culturales  y recreativas del evento “1er. festival artesanal “El Arrendajo Tejedor“”, el cual propende la integración familiar y comunitaria  entorno  a  las actividades, culturales y recreativas.
Es así como el Rector, el concejo directivo y el comité organizador del evento de la Institución  Educativa, ven la necesidad de apoyar la parte pedagógica, social y cultural, del “1er. festival artesanal “El Arrendajo Tejedor“”, en apoyo con la Gobernación del Departamento.

3.       DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES DEL MISMO Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.


OBJETO A CONTRATAR: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS  PARA LA DIFUSIÓN Y RESCATE DE LA IDENTIDAD CULTURAL A TRAVÉS DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR "”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACIÓN DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL


La calidad del servicio que se solicita en el presente documento, deben de ser de buena calidad; ya que esta condición y los demás requisitos técnicos y específicos solicitados, son fundamentales en el momento de la selección de ofertas, para la Institución Educativa Pablo VI.
Tabla 1

Necesidades Técnicas y Específicas

ÍTEM
CANTIDAD
DETALLE
UNIDAD DE MEDIDA
1
1
ARTISTA INVITADO DE MÚSICA LLANERA PARA EL “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACIÓN DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL.
UNIDAD
2
1
GRUPO BASE DE MÚSICA LLANERA (ARPA, CUATRO, MARACAS Y BAJO), PARA EL “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACIÓN DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL.
UNIDAD

La oferta de mejor calidad, mejor experiencia y menor valor  será tomado como parámetro para seleccionar el proponente ganador:
- Que el valor unitario ofertado no superen los valores publicados anteriormente.
- La sumatoria de todos los valores unitarios (unidad de medida) no supere la convocatoria.


4.    ESPECIFICACIONES ACTIVIDADES ESPECÍFICAS ALCANCE

(a)  Clasificación UNSPSC

El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:

Tabla 2

Codificación en el sistema UNSPSC


ÍTEM
CLASIFICACIÓN UNSPSC
CONCEPTO
1
93111606
ARTISTA INVITADO DE MÚSICA LLANERA PARA EL “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACIÓN DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL.
2
72151603
GRUPO BASE DE MÚSICA LLANERA (ARPA, CUATRO, MARACAS Y BAJO), PARA EL “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACIÓN DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL.



(b)  Características de los elementos - Actividades específicas.


Presentación de un grupo base de música llanera (Arpa, Cuatro, Maracas y Bajo) y un artista invitado del folclor llanero para el “1er. festival artesanal “El Arrendajo Tejedor “”  en la Institución Educativa Pablo VI:


ÍTEM
CANT.
DETALLE
UNIDAD DE MEDIDA
VALOR UNITARIO
VALOR TOTAL
1
1
ARTISTA INVITADO DE MÚSICA LLANERA PARA EL “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACIÓN DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL.
UNIDAD
$3.000.000
$3.000.000
2
1
GRUPO BASE DE MÚSICA LLANERA (ARPA, CUATRO, MARACAS Y BAJO), PARA EL “1er. FESTIVAL ARTESANAL "EL ARRENDAJO TEJEDOR”; A REALIZARSE EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015 CON APOYO DE LA GOBERNACIÓN DE ARAUCA, PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, VEREDA VILLANUEVA, MUNICIPIO DE FORTUL.
GLOBAL
$3.000.000
$3.000.000
TOTAL


$6.000.000



5.       OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
·         El Contratista debe realizar el servicio, dentro del plazo fijado en el presente documento y en la aceptación de la oferta, con la calidad y cantidad exigida.
·         Entregar a la sede de la Institución Educativa Pablo VI, los diferentes Ítem, objeto del contrato en las fechas en que se requieran.
·         Garantizar que servicio prestado sea de buena calidad y que cumplan con las especificaciones técnicas para este tipo de prestación de servicio.
·         Realizar la respectiva prestación de Servicios en la medida que sean solicitados por la Institución Educativa Pablo VI, en las cantidades necesarias.
·      Presentar la factura o documento equivalente para el respectivo pago.
·      Presentar los requisitos exigidos para la legalización del contrato.
·         Acatar las instrucciones que se impartan para el cabal cumplimiento del presente contrato, par medio del Supervisor designado para el efecto.
·         Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social y parafiscal según el régimen al que pertenezca, so pena de las consecuencias establecidas en el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
·         Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato conjuntamente con el supervisor del mismo.
·      Pagar todos los impuestos legales.

6.    OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Ø  Delegar de manera oportuna el supervisor del contrato.
Ø  Facilitar los medios para que el contratista ejecute el objeto contractual.
Ø  Exigir al contratista el pago de seguridad social y demás obligaciones legales. cada vez que se efectúe un pago.
Ø  Realizar el pago al Contratista de forma oportuna.
Ø  Ejercer la supervisión sabré el desarrollo y ejecución del presente contrato.
Ø  Recibir y atender las observaciones realizadas por el contratista en forma oportuna.


7.       LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE LA SELECCIÓN Y QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE.
La ley 715 de diciembre de 2001, por el Artículo 11 del decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, Numeral 12 del art. 25 y el numeral 1 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 y el manual de contratación que la selección para cuantías inferiores a los 20 SMMLV se realizará conforme al manual de contratación y se seleccionará la oferta más favorable por calidad, experiencia y precio.
El monto de contratación es fundamento para proceder a realizar el proceso de contratación en la modalidad de selección menor a 20 SMMLV por la mejor calidad y oferta de precios se tendrán en cuenta, por tal motivo se pedirá cotizaciones con contratistas del ramo.


8.       ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTE EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
a.       Para establecer el valor del servicio a contratar se tomó como base las cotizaciones realizadas en la vigencia 2015. (Soportes que reposan en la carpeta de esta contratación).
b.       Valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/TE ($6.000.000). (Incluido todos los impuestos legales). Según Certificado de Disponibilidad No. 0009 de noviembre 30 de 2015.
NOTA: Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que afecten el contrato y las actividades que dé él se deriven y que le correspondan.
c.        Forma de pago: Se realizara un pago único del 100%a la entrega de la factura y/o cuenta de cobro discriminada en tiempo y actividades realizadas, previa certificación de entrega a satisfacción de la misma, suscripción del acta de liquidación y su correspondiente aprobación por parte del rector y con cheque respectivamente, contra factura o documento equivalente discriminado.
NOTA: Desembolso por parte de la Gobernación Departamental, según resolución No.4125 para el “1er. festival artesanal “El Arrendajo Tejedor “. 
El pago quedara supeditado a la presentación por parte del Contratista del recibo de pago por concepto del cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales según sea el caso y como lo ordena la Ley (art. 23 de la Ley 1150 de 2007 y art 1, parágrafo 2 Ley 828 del 2003).
Nota: En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, La Institución Educativa lo considerara incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no se causen dicho impuesto, este no será tenido en cuenta.
d.       Descuentos: El Contratista deberá tener en cuenta que la Institución efectuara los descuentos de Ley del orden vigentes y conforme a sus modificaciones de Ley, de acuerdo con la información Tributaria suministrada por el contratista a la entidad y con la actividad objeto del contrato.
e.       Disponibilidad presupuestal. El contrato se paga con cargo al rubro presupuestal 03212901 Realización de actividades pedagógicas, Científico, Deportivas y Culturales –Recursos Departamentales del presupuesto de funcionamiento de la Institución Educativa Pablo VI - vigencia 2015.
Para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0009 de noviembre 30  de 2015.
f.         Plazo y vigencia. El futuro contrato tendrá un plazo de ejecución de un (01) día calendario, término que será contabilizado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

9.       GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD.
Documento que avala o garantiza el cumplimiento de las obligaciones a favor de la Entidad durante el desarrollo del Proceso de Selección, la ejecución y su liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 "La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección inferior a 20 SMMLV..."
No obstante lo anterior, atendiendo al análisis de riesgos elaborado, y atendiendo que el pago se realizara por pagos parcializados, de acuerdo al cumplimiento del contrato en tiempo y servicio, la entidad no considera riesgo alguno, por tal motivo no se solicita ninguna clase de garantíasa nombre de la Institución Educativa Pablo VI.

10.    SUPERVISIÓN.
*      La supervisión será ejercida par el servidor público que designe la Institución Educativa.
*      El supervisor está autorizado para impartir instrucciones y ordenes al contratista sabré asuntos de su responsabilidad siempre y cuando las mismas estén sujetas a lo estipulado en el contrato.
*      Todas las comunicaciones u órdenes destinadas al contratista serán expedidas, ratificadas par escrito y formaran parte de los documentos del contrato.
*      Serán funciones de quien ejerce el control de ejecución, las tendientes a asegurar que las partes cumplan con las obligaciones pactadas en el contrato y en la ley, para el correcto desarrollo de su objeto.
*      El supervisor, está obligado a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con los Artículos 4, 14 y 53 de la misma norma, este último artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
*      El supervisor del contrato  no está facultado  para tomar decisiones administrativas y por lo tanto, no puede exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni modificarlas, ni ordenar trabajo a labor alguna que traiga consigo variaciones en el plazo y/ o en el valor del mismo.
*      Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones estipuladas en este contrato.
*      Comunicar al Despacho del Contratante cualquier incumplimiento de las obligaciones en la ejecución del mismo y las demás inherentes a la ejecución del contrato.

11.    INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS.
Conforme con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Articulo 24 del decreto 1510 de 2013, La INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI, se permite convocar A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS, a participar dentro del desarrollo del presente proceso contractual, y así acatar estrictamente el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, y responsabilidad de los postulados que rigen la función administrativa, que conlleven al éxito del proceso contractual.



El presente estudio previo se expide el 30 de Noviembre de 2015.



ORIGINAL FIRMADO
Lic. SANDRA YANETH CAPACHO JAIMES
Ordenador del Gasto